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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
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Cumaná, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000202
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADOS: xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA: ABG. RUBEN GARCIA
VÌCTIMAS: LA COLECTIVIDAD
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 18 de julio de 2013, en la causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; teléfono xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; la cual se les iniciara por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD ; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual consistirá en realizar estudios y/o trabajar en áreas de su interés; y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el tribunal de ejecución para hacer el seguimiento del caso; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo y el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx, fueron sancionados por la comisión del delito del comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual consistirá en realizar estudios y/o trabajar en áreas de su interés; y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el tribunal de ejecución para hacer el seguimiento del caso.
SEGUNDO: Que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenidos desde EL 20-06-2013 HASTA EL 18-07-2013, estuvieron detenidos veintiocho (28) días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y DOS(02) DIAS de la medida da de libertad asistida y SEIS (06) MESES de reglas de conducta , restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 29-08-2013 a las 10:30 am, para que los sancionados sean impuestos del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlos a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de xxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolanaXXXXXXXXXXXXXXX; y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; sancionados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD ; quienes están obligados a cumplir las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual consistirá en realizar estudios y/o trabajar en áreas de su interés; y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE ONCE (11) MESES Y DOS(02) DIAS, consistente obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, una vez al mes, a los fines de recibir orientaciones por ante El Programa de Libertad Asistida; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa, de la presente decisión y que los sancionados serán impuesto del mismo 29-08-2013 a las 10:30 am. Líbrese boletas de citación a los sancionados para el día el 29-08-2013 a las 10:30 am, con la finalidad de imponerlos de la ejecución de la sentencia, instando a los mismos a que presenten constancia de trabajo o estudio actualizada y haber acudido al programa de libertad asistida.
Líbrese oficio al SAPINAES, informando que los sancionados xxxxxxxxxxxxxxx, deberán cumplir por el lapso de UN 11) MESES Y DOS(02) DIAS la medida de libertad asistida, por lo que deberán ser incorporados al Programa de Libertad Asistida, que ejecuta esa Institución y ser orientados por el equipo Multidisciplinario que allí labora e informar a este Juzgado sobre el cumplimiento de la medida. Cúmplase.
En Cumaná, a los dos (02) días del mes de agosto de 2013.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.


El Secretario

Abg. Elizabeth Suárez