REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000121
ASUNTO : RP01-D-2008-000121
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Vista la constancia de trabajo consignada por el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx (Occiso), quien cumple las medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Dos (2) años, es por lo que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir con lapso de Cinco (05) años, por la comisión del delito Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx (Occiso).
SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo privado de libertad desde el día 29-03-2011 hasta el 30/05/2012; por un lapso de Un (01) Año, Dos (02) meses y Un (1) día, estando detenido con anterioridad por el lapso de Un (1) Cinco (5) meses y Diecinueve (19) días, para un total de privación de libertad de Dos (2) años Siete (7) meses y Veinte (20) días, faltándole por cumplir el lapso de Dos (2) Cuatro (4) meses y Diez (10) días.
TERCERO: Que en fecha día 30-05-2012, le fue revisada la medida y se sustituyo por libertad asistida por el lapso de dos (02) años.
CUARTO: En fechas 13-12-12 y 31-07-13 presento constancia de trabajo que acredita que el mismo trabajo como obrero en la Arepera Carlos Vallejo, desde el 22-10-2012 hasta el 13-11-12, fecha de la ultima constancia, es decir lleva de trabajo ocho (08) meses y diez (10) días, por lo que le falta por cumplir un (01) año tres (03) meses y veinte (20) días y de la medida de libertad asistida no ha iniciado el cumplimiento de la misma, faltándole por cumplir Dos (2) años.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx (Occiso), quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Dos (2) años y del cual se determino que ha cumplido ocho (08) meses y diez (10) días de la medida de reglas de conducta por lo que le falta por cumplir un (01) año tres (03) meses y veinte (20) días y de la medida de libertad asistida no ha iniciado el cumplimiento de la misma, faltándole por cumplir Dos (2) años.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que por el lapso de Dos (2) años, cumple xxxxxxxxxxxxxxx, y del cual se determino que ha cumplido ocho (08) meses y diez (10) días de la medida de reglas de conducta por lo que le falta por cumplir un (01) año tres (03) meses y veinte (20) días y de la medida de libertad asistida no ha iniciado el cumplimiento de la misma, faltándole por cumplir Dos (2) años..
Líbrese boleta en la que se le informe al joven adulto xxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de libertad asistida y reglas de conducta QUE POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, cumple a la orden de este Juzgado y del cual se determino que ha cumplido ocho (08) meses y diez (10) días de la medida de reglas de conducta por lo que le falta por cumplir un (01) año tres (03) meses y veinte (20) días y de la medida de libertad asistida no ha iniciado el cumplimiento de la misma, faltándole por cumplir Dos (2) años, en razón de ello deberá incorporarse de INMEDIATO al programa de Libertad Asistida que ejecuta el SAPINAES y presentar la constancia a este Tribunal, a los fines de cumplir con las sanciones impuestas, pues en caso contrario podría revocarse las medidas y ser privado de la libertad por incumplimiento de dichas medidas.
En Cumaná, a los dos (02) días del mes de agosto de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución- Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Elizabeth Suárez
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