Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara actualizado cómputo en la presente causa seguida a los sancionados XXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX y XXXXXXXX y XXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO AUTORÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 de Código Penal y 277, ambos, del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX y XXXXXXXXX y el ESTADO VENEZOLANO, quienes fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, para XXXXXXX, donde se determino que lleva cumplido UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DOS (02) .....