REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000310
ASUNTO : RP01-D-2010-000310


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
SancionadoXXXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones a los fines de actualizar del computo de la medida impuesta al adolescente XXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la compañía KD CHOCOLATIER. este Juzgado procede a efectuar la actualización de computo de la sanción impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 03/11/2011, (folios 147 al 151 del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por el delito de APROVECHANIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la compañía KD CHOCOLATIER,S.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 25/08/2011(según Acta de Investigación Penal cursante al folio 01 del expediente) hasta el día 27/02/2010 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 34 del expediente), es decir que estuvo detenido un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Seis (06) Meses de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: el sancionado acredito el cumplimiento de la medida en fecha 29-11-2011, según se evidencia de constancia de estudio que cursa al folio 172, donde se evidencia que cursaba el 9°-11° semestre de educación media general de la modalidad de adultos en el primer lapso de periodo escolar 2011-2012 en la U:E:JOSE ANTONIO PAEZ de Puerto la Cruz de fecha 11-11-2011.De igual manera consigno en esta misma fecha 02-08-12 constancia de estudio de fecha 16 de enero de 2012, donde se evidencia que seguía estudiando en dicha Institución, por lo que tomando como fecha de inicio del año escolar en el mes de octubre y ha acreditado estudios hasta el mes de enero, el sancionado ha cumplido cuatro (04) meses de la sanción de reglas de conducta por lo que le faltaría por cumplir un (01) mes y veintinueve (29) días.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la compañía KD CHOCOLATIER a cumplir seis meses de reglas de conducta, y se determino que ha cumplido cuatro (04) meses de la sanción de reglas de conducta por lo que le faltaría por cumplir un (01) mes y veintinueve (29) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Le. Líbrese boletas de notificación a las partes en la que se les haga saber que se actualizo computo de la sanción que debe cumplir el sancionado adolescente XXXXXXXXXX, y se determinó que ha cumplido cuatro (04) meses de la sanción de reglas de conducta por lo que le faltaría por cumplir un (01) mes y veintinueve (29) días.
Líbrese boleta al sancionado en la que se les haga saber que se actualizo computo de la sanción que debe cumplir y se determinó que ha cumplido cuatro (04) meses de la sanción de reglas de conducta por lo que le faltaría por cumplir un (01) mes y veintinueve (29) días, en razón de ello debe consignar constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento definitivo a la medida impuesta.
Abg. Yomari Figueras
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-



Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-