este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: CARLOS FUENTES GUERRA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.796, nacido en fecha 18/08/1972, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Diego Fuentes y Carmen Guerra, y residenciada en Pantoño, sector bella vista, casa sin número, a cien metros del preescolar en una invasión, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA. TOTAL PENA CUMPLIDA (FISICO MAS REDENCION 21-07-11): DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
Faltándole Por Cumpl.....