REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000582
ASUNTO : RP01-P-2007-000582
AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: CARLOS FUENTES GUERRA
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 21/07/2011, a favor del penado CARLOS FUENTES GUERRA, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en fecha 21-05-10 este tribunal Primero de Ejecución dicto auto de acumulación de penas y causas en relación al penado de autos y una vez Realizada la acumulación de las penas del penado CARLOS FUENTES GUERRA, se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente Pena Total Impuesta CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
Penado: CARLOS FUENTES GUERRA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.796, nacido en fecha 18/08/1972, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Diego Fuentes y Carmen Guerra, y residenciada en Pantoño, sector bella vista, casa sin número, a cien metros del preescolar en una invasión, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre.-
Fecha Primera Detención: desde el día 23 de Febrero del año 2007, hasta el día 24 de Febrero del año 2007, teniendo un tiempo total de pena cumplida por la causa RP01-P-2007-000582 de UN (01) DÍASDE PRISIÓN.-
Lapso de segunda detención: desde el día 18 de Septiembre del año 2009, hasta el día de hoy 02 de Agosto del año 2011, por lo que tiene una pena cumplida por la causa RP01-P-2009-004223 de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.-
Pena Física Cumplida: de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.-
1º Redención(21-07-11): ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA.
TOTAL PENA CUMPLIDA (FISICO MAS REDENCION): DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.-
La Cual Finalizara: el 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012.-
Asimismo se aprecia inserto, a los folios (194 al 197) de la segunda pieza del Expediente de fecha 21 de julio de 2011, informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de ONCE (11) MESES UN (01) DIA DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado de autos, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como artesano.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
Pena Física Cumplida: de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.-
1º Redención(21-07-11): ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA.
TOTAL PENA CUMPLIDA (FISICO MAS REDENCION): DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.-
La Cual Finalizara: el 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: CARLOS FUENTES GUERRA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.796, nacido en fecha 18/08/1972, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Diego Fuentes y Carmen Guerra, y residenciada en Pantoño, sector bella vista, casa sin número, a cien metros del preescolar en una invasión, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA. TOTAL PENA CUMPLIDA (FISICO MAS REDENCION 21-07-11): DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.-
La Cual Finalizara: el 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012.- Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y expíndanse las copias certificadas a que haya lugar y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.