Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda intentada por JOSÉ GREGORIO GUERRA MORENO contra COSE DI CASA, C.A., por la pretensión de desalojo del inmueble constituido por el local comercial distinguido con las siglas C-32, ubicado en la planta alta del centro comercial Gina, situado entre la avenida Bermúdez y la calle Blanco Fombona, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que le dio en arrendamiento por tiempo indeterminado, desde el mes de julio del año dos mil seis (2006), por la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses comprendidos entre junio de dos mil diez (2010) y la fecha de la presentación del libelo de la demanda, tres (3) de marzo de dos mil once (2011), a razón de UN MIL OCHO.....