República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CARLOS LUIS MARVAL MARTÍNEZ y MILEIXYS DEL
VALLE HERNÁNDEZ GARCÍA.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 2 DE AGOSTO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4639.

Visto el escrito presentado, el día dos (2) de agosto de dos mil once (2011), por los ciudadanos CARLOS LUIS MARVAL MARTÍNEZ y MILEIXYS DEL VALLE HERNÁNDEZ GARCÍA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-16.701.542 y V-20.062.495, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho IGNACIA RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 166.113, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4639, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 09, manzana 09, urbanización Villa Bolivariano, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.

Los términos de la separación de bienes son:
“Durante el matrimonio no…adquirimos bienes de fortuna, hemos convenido igualmente que si durante el transcurso de esta separación alguno de nosotros adquiere bienes de cualquier índole, los mismos serían patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos, en caso de que eventualmente una vez transcurrido el lapso de un año, se convierta la presente separación de cuerpos en divorcio.”

La copia certificada del acta N° 350 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009).

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de CARLOS LUIS MARVAL MARTÍNEZ y MILEIXYS DEL VALLE HERNÁNDEZ GARCÍA. Cumaná, dos (2) de agosto de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una de la tarde (1 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.