En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: PATRICIA IVON CABRERA DIAZ, a su madre ciudadana MERCEDES DIAZ DE CABRERA y de mis hermanos ciudadanos CARMEN MERCEDES CABRERA DIAZ, VALENTINA JOSE CABRERA DIAZ e IVAN MANUEL CABRERA DIAZ, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nros V-10.223.336, V-2.665.243, V-9.453.320, V-12.529.583 y V-10.217.864 y de este domicilio, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS: I.....