TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 02 de Julio de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana PATRICIA IVON CABRERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-10.223.336 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su madre ciudadana MERCEDES DIAZ DE CABRERA y de sus hermanos ciudadanos CARMEN MERCEDES CABRERA DIAZ, VALENTINA JOSE CABRERA DIAZ e IVAN MANUEL CABRERA DIAZ, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nros V-2.665.243, V-9.453.320, V-12.529.583 y V-10.217.864 respectivamente, debidamente asistida en este acto por el abogado HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a la solicitante ciudadana PATRICIA IVON CABRERA DIAZ, a su madre ciudadana MERCEDES DIAZ DE CABRERA y a sus hermanos ciudadanos CARMEN MERCEDES CABRERA DIAZ, VALENTINA JOSE CABRERA DIAZ e IVAN MANUEL CABRERA DIAZ; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto IVON JOSE CABRERA PEREZ, quien fuese Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-2.405.168, quien falleciera en fecha 01-04-2025, según Acta de defunción N° 0113, expedida en fecha 02 de mayo de 2025, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez, de la Parroquia Santa Rosa del estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad y Acta de Nacimiento de los solicitantes, respectiva Acta de Defunción del Decujus, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos: DIONICIO ANTONIO FERMIN RAMOS y GUSTAVO ALBERTO GAMERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.969.712 y V-20.375.293, respectivamente, ambos de este domicilio Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: PATRICIA IVON CABRERA DIAZ, a su madre ciudadana MERCEDES DIAZ DE CABRERA y de mis hermanos ciudadanos CARMEN MERCEDES CABRERA DIAZ, VALENTINA JOSE CABRERA DIAZ e IVAN MANUEL CABRERA DIAZ, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nros V-10.223.336, V-2.665.243, V-9.453.320, V-12.529.583 y V-10.217.864 y de este domicilio, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS: IVON JOSE CABRERA PEREZ, quien fuese Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-2.405.168, quien falleciera en la Clínica Especialidades C.A Carúpano del Estado Sucre, a consecuencia de Insuficiencia Ventilatoria, Edema Agudo de Pulmón, según Acta de Defunción N° 0113, expedida en fecha 02 de Abril 2025, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.

NOTA: En esta misma fecha (02/07/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.


Solicitud Nº 0940-2025.
EC/AV.