TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 02 de Julio de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por la ciudadana LUZ MARINA MANRIQUE YANEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, identificada con la cédula de identidad Nº V-28.683.546, domiciliada en la Avenida Lourdes, Sector La Juajuita de Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado HÉCTOR LUIS LEÓN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.664.496, de este domicilio e inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro.191.824; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de una casa enclavada sobre un lote de terreno, Propiedad Instituto Nacional de Tierras (INTI), Ubicado en la Avenida Lourdes, sector La juajuita de Macarapana de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el Código Catastral Actual ZNC-230-05; y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con Casa que es o fue de María Rodríguez, con una medida de (11,69mtrs), SUR: Con casa que es o fue de Armando Reyes, con una medida de (11,04mts), ESTE: Con cerro del lugar, con una medida de (10,02mts) y OESTE: Con la Avenida Lourdes, Sector La Juajuita de Macarapana, con una medida de (9,50Mts); y tiene un área de terreno de (110,92Mts2) que posee un área de construcción de (53,06Mts2); el inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: Paredes de bloques de concreto, vigas de riostre y corona, techo tipo acerolit, estructura de hierro, piso de cemento pulido, frisado liso, bases de concreto, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, Tres (03) puertas entamboradas, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas batientes, sistema de agua servida del sector e instalaciones eléctricas externas y demás anexidades correspondientes, en esta construcción se emplearon materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. En las bienhechurías antes descritas, invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENETOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 421.386,00), incluyendo materiales y mano de obra. Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos LUIS BERNARDO CENTENO ESPAÑA y MIRIAM JOSEFINA JAIME DE CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de estado Civil soltero el primero y casado la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.864.068 y V-10.877.889 respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana LUZ MARINA MANRIQUE YANEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, identificada con la cédula de identidad Nº V-28.683.546, domiciliada en la Avenida Lourdes, Sector La Juajuita de Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.

NOTA: En esta misma fecha (02-07-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.

Solicitud N° 0941-25.
EC/av