Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, JHOAN ANTONIO ACOSTA, Venezolano; titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.597.372, de 34 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-04-1976, hijo de María Antonieta Acosta (F) Y Luis Lorenzo Rodríguez, soltero, albañil, residenciado en Brasil Sur, sector Tres, vereda Tres, S/N, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0426-9846044, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 de.....