REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná
Cumaná, 02 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005576
ASUNTO : RP01-P-2013-005576
AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS
En revisión que efectuara este Tribunal pudo observar la existencia de causa distinguida con el N° RP01-P-2013-005576, a la cual se le diera ingreso en este Juzgado en fecha 08/01/2014, procedente del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la que figura como acusado el ciudadano DAVID JOSE CASTILLO DURAN, a quien se le dictara Auto de Apertura a Juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de dicho código, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ALZOLAR (OCCISO), por hecho ocurrido en fecha 05 de Mayo de 2013, a las 3 de la tarde, cuando la victima de autos, ciudadano José Gregorio Alzolar se encontraba conversando con la ciudadana Francys Daniela Márquez, quien es pareja de su primo, desde la parte de afuera de la vivienda de ella, cuando observan una moto oscura y el parrillero quien fue reconocida por la antes identificada ciudadana, como “Tarkina” le dijo a “José”: “esto es pa que no seas bruja” y José trato de correr y le disparó en la pierna, entre tanto Francis se tiro al suelo y tenía en sus brazos a su hija de siete meses, y José con el tiro en la pierna trato de correr pero “Trakina” le disparó como dos veces mas y salieron huyendo, cuando Francis se levantó y fue a ver, José estaba tirado en la cuneta muerto; se constata también la existencia de causa procedente del mismo antes identificado Juzgado, seguida ésta en contra del ciudadano HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de dicho código, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ALZOLAR (OCCISO), describiéndose el hecho objeto de juicio en los términos ya antes detallados;.-
Con ocasión de lo antes precisado, se observa que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Por un solo delito o falta no seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos …”
En atención a ello, siendo que este Tribunal conoce de ambas causas, y atendiendo al principio de Unidad del Proceso, ha de seguirse un solo juicio, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho acordar la acumulación de dichas causas.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio resuelve: PRIMERO: con fundamento en lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS, por ende, se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RJ01-P-2013-000101, en la que se tramita el proceso penal seguido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en contra del ciudadano HERNAN JOSE FRANCO VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de dicho código, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ALZOLAR (OCCISO), por hecho ocurrido en fecha 05 de Mayo de 2013 a las 3 de la tarde en esta ciudad de Cumaná, y donde dicha víctima falleciera, a la presente causa penal N° RP01-P-2013-005576, en la que por ante este mismo Juzgado se tramita la acusación formulada por la aludida Fiscalía del Ministerio Público, pero en contra del acusado DAVID JOSE CASTILLO DURAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de dicho código, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ALZOLAR (OCCISO), por el mismo hecho punible antes descrito, observándose que ambas causas se encuentran en el mismo momento procesal, por cuanto está por iniciarse el juicio oral y publico en contra de dichos acusados, y por efecto de dicha acumulación se acuerda ordenar las actuaciones de la manera siguiente: Constituirán la Pieza “I”, de la causa RP01-P-2013-005576, la única pieza identificada con la numeración RJ01-P-2013-000101; la Pieza “II”, la constituirá la Pieza “I”, de la causa RP01-P-2013-005576, y la Pieza 2 de ésta será en lo adelante la Pieza III de la misma, donde se dará continuidad al presente proceso por las imputaciones seguidas a los antes identificados acusados por el hecho objeto de juicio. TERCERO: Se acuerda por ende la celebración de un solo juicio por el referido hecho, y siendo que en la causa RJ01-P-2013-000101, esta fijado para el día 18/07/2014 a las 11:30 a.m., verificada la agenda única de actos llevada en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se observa la viabilidad de realización en esa ocasión en relación a las partes intervinientes en la causa RP01-P-2013-005576, es por lo que se ordena librar los correspondientes actos de comunicación en lo que respecta a ésta última causa.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de la presente decisión a todas las partes, y librar boleta de traslado para el día y hora señalado al ciudadano DAVID CASTILLO DURAN.- Así se decide.- Cúmplase
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO
Abg.. Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Emiluz Brito.
|