Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre compartirá con su hijo cada quince (15) días, un fin de semana, lo buscara los días sábado a las 8:00 a.m y lo entregara el mismo día a las 4:00 p.m., y el día domingo lo buscara a las 8:00 a.m y lo entregara el mismo día a las 4:00 p.m., una semana santa con su padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre, el día del niño alternándose cada año, el día del padre lo pasar a con su papa y el día de la madre con su mama. En el mes de diciembre el padre pasará con su hijo el día 24 y la madre el 31 de diciembre, alternándose cada año.-