REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 02 de Julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-4719-13
PARTES: ABELARDO JOSE TRUJILLO
Y DAYANA DEL VALLE ALVAREZ ABAD.
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FUNDACION REGIONAL “EL NIÑO SIMON” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19-06-2013, solicitud de homologación presentado por FUNDACION REGIONAL “EL NIÑO SIMON” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ABELARDO JOSE TRUJILLO Y DAYANA DEL VALLE ALVAREZ ABAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.948.238 y 18.903.721, ambos domiciliados en Las Parcelas, detrás de la Clínica Figuera, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná Estado Sucre, en relación al FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 21-05-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano: ABELARDO JOSE TRUJILLO, tendrá un régimen de convivencia familiar abierto 15 días para con su padre y 15 días para con su madre, este señalamiento a fin de dar cumplimiento a los establecido en el articulo 385 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/david.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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