REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 02 de Julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-4737-13
PARTES: LEONEL HERNAN SUBERO URBANO Y MAHILY JOSE MARIA LOURDES BEATRIZ NUÑEZ NUÑEZ.

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25-06-2013, solicitud de homologación presentado por FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LEONEL HERNAN SUBERO URBANO Y MAHILY JOSE MARIA LOURDES BEATRIZ NUÑEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 13.359.031 y 17.763.801, domiciliados en Urb. Los Chaimas, Vereda 13, casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Merito, Sector Los Cañones, casa S/N, frente al cementerio, Cumana Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito en fecha 13-06-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre compartirá con su hijo cada quince (15) días, un fin de semana, lo buscara los días sábado a las 8:00 a.m y lo entregara el mismo día a las 4:00 p.m., y el día domingo lo buscara a las 8:00 a.m y lo entregara el mismo día a las 4:00 p.m., una semana santa con su padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre, el día del niño alternándose cada año, el día del padre lo pasar a con su papa y el día de la madre con su mama. En el mes de diciembre el padre pasará con su hijo el día 24 y la madre el 31 de diciembre, alternándose cada año.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09.00 a.m.
La Secretaria
MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR