este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por las razones antes esgrimidas, cumplidas las exigencias para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le otorga al DAVID AGUSTIN OLIVEROS PADRON, venezolano, de 60 años de edad, nacido en fecha 30-04-1947, empleado, titular de la cédula de Identidad No. 3.145.013, y residenciado en la Calle Vargas N° 109, Cumaná, Estado Sucre ; el cual resultó condenado por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, a cumplir la pena definitiva de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por el tiempo que resta de cumplimiento de la pena impuesta al penado, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, esto es, hasta la fecha supra señalada del vencimiento de la pena, es decir hasta 02-01-2010.