Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000027
ASUNTO : RL01-P-2000-000027

Visto el comunicado N° U.T.A.S.P. 379; emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, mediante el cual remiten evaluación psicosocial del penado FELIX MANUEL LANZA RENGEL, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.666.463, condenado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, por la comisión de los Delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, Ordinal 3° y 278, respectivamente, del Código Penal; este Tribunal observa:

Consta en autos que el penado fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, por la comisión de los Delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, Ordinal 3° y 278, respectivamente, del Código Penal; El penado fue detenido en fecha 01-07-030 y hasta la presente cha: 02-07-08, ha cumplido físicamente OCHO (08) AÑOS Y UN (01) DIA que sumados a una primera redención ejecutada con un Tiempo Real de Redención de: UN (01) AÑO, UN MES (01) VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, mas una segunda redención ejecutada con un tiempo real de Redención de DIEZ (10) MESES UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS da un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS , por lo que ya superó el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda la Libertad Condicional, asimismo se desprende de la causa tanto la constancia de buena conducta cursante al folio 56 de la segunda pieza como la de no poseer antecedentes penales distintos a los registrados con ocasión al presente proceso penal , tal y como se desprende de la Certificación de Antecedentes Penales cursante al folio 135 de la primera pieza y finalmente se observa que a los folios 44 al 46 de la pieza segunda del presente asunto, cursa informe psico-social practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, en el que se emite pronóstico “FAVORABLE”; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 Ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DIECISEIS HORAS al, ciudadano FELIX MANUEL LANZA RENGEL, bajo las condiciones que se señalarán:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Presentación periódica cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del penado FELIX MANUEL LANZA RENGEL, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.666.463, residenciado en el Caserío Limonal Adentro, casa s/n, Municipio Mejías, Estado Sucre ; “LIBERTAD CONDICIONAL” de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos sobre su residencia; notifíquese a las partes; líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Cumaná, notificación al penado para que con carácter obligatorio comparezca por ante este Despacho el día viernes 04-07-08, a las 10: 00 a.m, a fin de que el Juez lo imponga en el Despacho de la presente decisión, esto es, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos sobre su residencia. Líbrese boleta de pre-libertad. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

Abg. Nayip Beirutti.-

La Secretaria.

Abg Luisa Gómez-