Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: GUILLERMO JOSE PACHECO GOMEZ, venezolano, 25 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V.- 18.916.829, nacido en fecha 05-09-87, Hijo de Guillermo José Pacheco y Damelis Pacheco Gómez, Residenciado en la Circunvalación Sur, Sector Andrés Bello, Casa S/N, por el retorno de Macro, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICO, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.....