REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 2 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002717
ASUNTO: RP11-P-2012-002717

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido la Audiencia en el presente asunto, seguido en contra del imputado VICTOR ELI RIVERA MACHADO.

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se evidencia el informe de fecha 19/08/2013, suscrito por la Ciudadana Licenciada Neida Mújica, Coordinadora de la Casa de la Cultura Julio Miranda de Playa Grande, mediante el cual informa a este Tribunal que el mismo realizo trabajo comunitario en dicha institución, y así mismo se evidencia del sistema juris 2000 que el mismo no tiene nuevas causas, por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: ”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 04/04/2013; en la causa seguida al Imputado: como VICTOR ELI RIVERA MACHADO, Venezolano, Natural de Carúpano, 33 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.554.152, nacido en fecha 14/05/1979, Hijo de: Maria de Rivera y Víctor Rivera, Residenciado en: calle Principal de Los Uveros, a dos casas de la primera entrada de la Pica Evaristo, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 04/04/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado VICTOR ELI RIVERA MACHADO, quien cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (3) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cuales cumplió con las siguientes condiciones: PRIMERO: Labor Comunitaria de Limpieza, desmalesamiento y mantenimiento de la Casa de la Cultura de Playa Grande, ubicada frente a la Plaza Bolívar de Playa Grande, en la cual ejecutará el trabajo comunitario por dos horas semanales, sin entorpecer sus labores habituales de trabajo, por el lapso de tres (03) meses. En consecuencia se ordena librar oficio a la Directora de la Casa de la Cultura de Playa Grande a los fines de que remita a este tribunal Mensualmente un informe del trabajo comunitario realizado por el imputado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se evidencia del informe de fecha 19/08/2013, suscrito por la Ciudadana Licenciada Neida Mújica, Coordinadora de la Casa de la Cultura Julio Miranda de Playa Grande, mediante el cual informa a este Tribunal que el mismo realizo trabajo comunitario en dicha institución y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano: VICTOR ELI RIVERA MACHADO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal, concatenado el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: VICTOR ELI RIVERA MACHADO, Venezolano, Natural de Carúpano, 33 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.554.152, nacido en fecha 14/05/1979, Hijo de: Maria de Rivera y Víctor Rivera, Residenciado en: calle Principal de Los Uveros, a dos casas de la primera entrada de la Pica Evaristo, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal, concatenado el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Imputado. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE