REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 2 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000372
ASUNTO: RP11-P-2012-000372

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la audiencia de verificación de cumplimiento, seguido al ciudadano GUILLERMO JOSE PACHECO GOMEZ, con el objeto de realizar la Audiencia Especial para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas, en el presente asunto.
DEL IMPUTADO

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado GUILLERMO JOSE PACHECO GOMEZ, quien expone: Yo he cumplido con las medidas impuestas por este tribunal. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: “Verificado que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Una vez que el Tribunal verifique la condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13/12/2012; en la causa seguida al Imputado: GUILLERMO JOSE PACHECO GOMEZ, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIS JOSEFINA ALCALA URBANO, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar y verificado que el mismo se presento por ante la Unidad de Alguacilazgo, tal y como se evidencia de la revisión del sistema Juris 2000, es por lo que , es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem GUILLERMO JOSE PACHECO GOMEZ, venezolano, 25 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V.- 18.916.829, nacido en fecha 05-09-87, Hijo de Guillermo José Pacheco y Damelis Pacheco Gómez, Residenciado en la Circunvalación Sur, Sector Andrés Bello, Casa S/N, por el retorno de Macro, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIS JOSEFINA ALCALA URBANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: GUILLERMO JOSE PACHECO GOMEZ, venezolano, 25 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V.- 18.916.829, nacido en fecha 05-09-87, Hijo de Guillermo José Pacheco y Damelis Pacheco Gómez, Residenciado en la Circunvalación Sur, Sector Andrés Bello, Casa S/N, por el retorno de Macro, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICO, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIS JOSEFINA ALCALA URBANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE