Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le OTORGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 64 literal a y 65 Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en REGIMEN ABIERTO, al penado: Danny José Carreño Ramos, venezolano, Natural de San Feliz. Estado Bolívar, donde nació el 26-08-80, de 26 años de edad, hijo de Santa Ramos y Alfredo Carreño, de profesión indefinida, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.634.585