REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000349
ASUNTO : RP01-D-2008-000349

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA E.
IMPUTADO: xxxxxxxxxx
VÌCTIMA: XXXXXXXX
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO Y FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN

Vista la solicitud formulada por la ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita medida cautelar sustitutiva de libertad para el adolescente XXXXXX; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO Y FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL; en perjuicio de MARGARET DEL VALLE GONZÁLEZ VALLEJO. Este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: La solicitante ha planteado como fundamento de su solicitud, que se evidencia que esta ante el vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que una vez practicado el análisis exhaustivo de los elementos de convicción recabados en la etapa preparatoria, considera la pertinencia de continuar la investigación, con respecto al imputado de autos, con la finalidad del total esclarecimiento de la verdad de los hechos, la participación y determinación de la responsabilidad penal en los hechos punibles que dieron origen a la investigación iniciada en fecha 30-10-08; en tal sentido, solicita que se le imponga al adolescente XXXXXXX, la medida cautelar, contenida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa, que en fecha 28-05-2009, este Juzgado decretó la detención para asegurar la comparecencia del adolescente XXXXXX, a la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de su presunta participación en el delito de COOPERADOR INMEDIATO Y FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL; en perjuicio de la ciudadana XXXXXX.
TERCERO: Establece el Artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “…Ordenada judicialmente la detención conforme los artículos 558 y 559 de esta Ley, el Fiscal del Ministerio Público o querellante, en su caso deberán presentar acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes…”.
CUARTO: Observa quien suscribe, que de acuerdo al contenido de la norma transcrita up supra, si no ha sido presentada la acusación por parte de la representante del Ministerio Público, lo adecuado y procedente, es hacer cesar la medida de detención preventiva, sustituyéndola por otra menos gravosa; para lo cual estima procedente, esta juzgadora, sustituir la medida de detención judicial preventiva de libertad al adolescente XXXXXX, impuesta en fecha 28-05-09, por la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la medida de Fianza, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; en tal sentido, el adolescente deberá presentar dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos, ciento veinte (120) unidades tributarias, y deberán consignar; 1.- constancia de trabajo o relación de ingresos, 2.- carta de buena conducta, 3.- constancia de estar domiciliado en el territorio del Estado Sucre. A los fines de imponer dicha medida cautelar sustitutiva, se tomo en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le procesa por el delito de COOPERADOR INMEDIATO Y FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL; en perjuicio de la ciudadana XXXX; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los antes exigidos fiadores deberán constituir la indicada fianza, a objeto de pagar por vía de multa el incumplimiento en que pudiese incurrir el adolescente, en cuanto a sus obligaciones y en caso de no presentarse dentro del término que al efecto se le señale o ante la autoridad que designe el Tribunal; constituida la fianza se materializará la libertad del adolescente.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Abg. Carmen Esperanza Hernández, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia, se acuerda imponer medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del adolescente XXXXXX; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO Y FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL; en perjuicio de XXXXXX; quedando sometido a la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Constitución de Fianza, por lo que debe presentar dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos, ciento veinte (120) unidades tributarias, y deberán consignar; 1.- constancia de trabajo o relación de ingresos, 2.- carta de buena conducta, 3.- constancia de estar domiciliado en el territorio del Estado Sucre. Los antes exigidos fiadores deberán constituir la indicada fianza, a objeto de pagar por vía de multa el incumplimiento en que pudiese incurrir el adolescente, en cuanto a sus obligaciones y en caso de no presentarse o ser presentado dentro del término que al efecto se le señale o ante la autoridad que designe el Tribunal; constituida la fianza se materializará la libertad del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el primer aparte del Artículo 257 y el Artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente por disposición del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de traslado para el día 03-06-09, a las 10:30 A.M, a los fines de imponer al adolescente de la medida impuesta. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria

Abg. Mary Cruz Salmerón