REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DOS DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE
199° y 150°

DEMANDANTE: LUIS RAMON MARTINEZ ROJAS

DEMANDADO: RAFAEL JOSE MARQUEZ ABACHE

MOTIVO: DESLINDE.

Se dio inicio a la presente causa en fecha: Dos (02) de Abril de 2009, por solicitud, que presentara el ciudadano: LUIS RAMON MARTINEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.295.301, domiciliado en Rio Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre; quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: LUISA AMAELIA MARQUEZ DE MARTINEZ, GLORIA MARQUEZ DE GARCIA, NICASIO MARQUEZ ABACHE, NAURA MARQUEZ DE BOADA y RAFAEL JOAQUIN MARQUEZ ABACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-4.183.759, V-537.080, V-535.497, V-2.657.500, y V-2.929.235 respectivamente, facultado por Poder General de Administración, el cual se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Pública del Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 32, folios 189 al 193, Protocolo Tercero, Tomo 01, Cuarto Trimestre, de fecha 27 de Noviembre del año 2002, el cual consigno y distinguió con la letra “A”. Quien es asistido por el Abogado en ejercicio RAUL JOSE PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.360.386 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.497.

En el escrito plantea el demandante que sus apoderados y él han poseído por mas de cuarenta (40) años, un lote de terreno de aproximadamente dos hectáreas (02ha) en el cual fomentaron unas bienhechurías, las cuales están ubicadas en la Calle Bolívar de Río Arenas, casa N° 171, de la Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, distinguido con el calificativo de “Granja Mariabache”, cuyos linderos son: NORTE: con el río Arenas; SUR con la propiedad que es o fue de Carmen Buto de Márquez; ESTE: con la carretera Cumaná- Cumanacoa, y OESTE: con la calle del baño a Cumanacoa. Esta propiedad les pertenece a mis representados por Titulo Supletorio Expedido por el Juzgado 2do de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 05-05-1994 y debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Montes del Estado Sucre en fecha:14-10-1994, bajo el N° 07, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del mismo año y agrega señalando con la letra “B”. Sigue su alegato el demandante manifestando que por el lindero SUR, existe un lote de terreno, propiedad del ciudadano Rafael José Márquez Abache, titular de la Cédula de identidad V-2.659.548, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Calle Bolívar; SUR: Su fondo; ESTE: Vivienda rural de Juan Figueroa y OESTE: Vivienda de Nicasio Márquez. Es el caso plantea el demandante que entre el prenombrado ciudadano y él han surgido desde la fecha en la que adquirió la propiedad de ese lote de terrenos, diferencias y disgustos respecto a la apreciación de los linderos concretos y físicos de su inmueble, pues entre su terreno y el de sus apoderados no existe amojonamiento, ni cerca de ninguna clase que puedan dar estabilidad a la determinación de los linderos que separan a los prenombrados lotes de terrenos, a pesar que la Municipalidad le vendió la cantidad de Doce metros (12 mts.) de ancho, por setenta metros de largo (70 mts), en el año 1.996 y nosotros hemos poseído por mas de cuarenta años, y en virtud de esas discrepancias , es que recurren a este despacho, a fin de que se realice el Deslinde respectivo. Dicha solicitud la basan en lo establecido en el artículo 550 del Código Civil Venezolano y el 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así mismo estiman la presente demanda en la cantidad de Treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) que equivale a Quinientas cuarenta y cinco unidades Tributarias.

Se admite la demanda en Treinta (30) de Abril de 2009, y en el Auto de Admisión se acordó de acuerdo a lo previsto en el Articulo 722 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, emplazar a la parte demandada ciudadano: RAFAEL JOSE MARQUEZ ABACHE, titular de la Cédula de identidad N° V-2.659.548, para que concurra a la Operación de DESLINDE, al Quinto (5to) de despacho siguiente a conste en Autos su citación, para que concurra. Se libró Boleta.

En fecha Veinte (20) de Mayo de 2009, comparece ante este despacho el ciudadano: RAFAEL JOSÉ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 2.659.548, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio JOSEFA GUTIERREZ DE MAGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 2.840, quien en su carácter de Demandado en el Presente Juicio se da por citado y solicita copias simples de los folios Uno (01) al Cinco (05). En esa misma fecha se acordó lo solicitado en relación a la expedición de las copas simples que van desde los folios 1 al 5.

El día Veintisiete (27) de Mayo de dos mil nueve (2.009), siendo las 10:00 a,m, hora y fecha establecida legalmente para que se realizara el Deslinde, se trasladó y constituyo el Tribunal de Municipio Montes, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la calle Bolívar, casa S/N, de la población de Río Arenas, Municipio Montes del estado Sucre, a los fines de Practicar “El Deslinde”, acordado en Autos, acompañado del Ciudadano: LUIS RAMON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.295.301, representando en este Acto a los ciudadanos: LUISA AMAELIA MARQUEZ DE MARTINEZ, GLORIA MARQUEZ DE GARCIA, NICASIO MARQUEZ ABACHE, NAURA MARQUEZ DE BOADA y RAFAEL JOAQUIN MARQUEZ ABACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-4.183.759, V-537.080, V-535.497, V-2.657.500, y V-2.929.235 respectivamente, facultado por Poder General de Administración, el cual se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Pública del Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 32, folios 189 al 193, Protocolo Tercero, Tomo 01, Cuarto Trimestre, de fecha 27 de Noviembre del año 2002, el cual consigno y distinguió con la letra “A” y asistido por el Abogado en ejercicio RAUL JOSE PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.360.386 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 138.497, asistido por el Abogado, quien representa en este Acto a la parte actora y por la otra el ciudadano: RAFAEL JOSÉ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 2.659.548, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio JOSEFA GUTIERREZ DE MAGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 2.840, quien representa a la parte Demandada. El Tribunal designó Perito Evaluador al ciudadano: NIRSON JOSE BOADA MALAVE, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.520.418, quien prestó el juramento de Ley y acepto el cargo. Seguidamente interviene el ciudadano Luís Martínez, ya identificado y “ratifica la solicitado en el libelo de demanda en que se realice el deslinde y se verifiquen las medidas contenidas en el Titulo Supletorio presentado en este procedimiento el cual se signó con letra “B”, el cual corre inserto a los folios Seis (06) al Trece (13)”. De seguidas el Tribunal Acuerda lo solicitado. En este estado interviene el ciudadano, Rafael Márquez, asistido por su abogado y expuso: “Solicito muy respetuosamente se acuerde la medición de Deslinde solicitado por el ciudadano: Luis Martínez Rojas, de conformidad con el documento expedido por la Municipalidad de Cumanacoa, mediante el cual vende un lote de Terreno, cuyos linderos son: NORTE calle Bolívar, SUR: Su fondo ESTE vivienda rural de Juan Figueroa y OESTE: Con vivienda rural de Nicasio Márquez, con una extensión de terreno de Doce metros de ancho (12 mts), por setenta metros de largo (70 mts) a mi persona el cual esta debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Montes, en fecha: 4-11-1993, bajo el N° 17, Folios 46 y 47 vto, el cual consigno su original en este acto, y una vez certificado copia del mismo me sea devuelto. Igualmente consigno Documento mediante hice compra de una vivienda rural a INAVI, en fecha 09-07-1983, en el cual se expresa que dicha vivienda se encuentra en terrenos Municipales en la Población de Arenas, lo que significa que después compre el terreno que anteriormente identifique”. De seguidas el Tribunal paso a verificar los linderos de acuerdo a la solicitud planteada las partes de acuerdo AL Documento De Propiedad del Ciudadano Rafael Márquez. Allí se verifican Doce metros de Ancho (12Mts), y los setenta metros de largo se evidencia que a la altura de los Seis metros con ochenta y cinco centímetros (6,85 mtrs), existe un quiebre que al seguir midiendo afecta la vivienda existente que es propiedad de la sucesión Márquez Abache. Estas medidas fueron realizadas con la ayuda del experto quien utilizo una brújula y cinta métrica que dan real evidencia de los linderos y medidas asi como aclarar los puntos cardinales de las propiedades. Esta Superficie no tiene un espacio cuadrado exacto ya que sus líneas que determinan el largo, hasta llegar al fondo si se traza una pared divisoria tomando como base las medidas de la venta de terreno que hiciera la municipalidad al Sr, Rafael Márquez Abache, atravesaría parte de la casa ya existente del lado contiguo, se señalaron los linderos y se procedió a demarcar con cabillas la delineación entre las dos propiedades y se deja constancia que la vivienda propiedad de la Sucesión Márquez Abache, se encuentra enclavada en parte de los terrenos propiedad del Sr. Rafael Márquez Abache. Estando presente las partes ya identificadas y siendo notificados de el deslinde, la parte solicitante y la parte demandada, declaran “Quedan de acuerdo con el deslinde hecho por el Tribunal y dada las circunstancias de este deslinde manifiestan estar de acuerdo en llegar a una conciliación para delimitar las propiedades contiguas y construir un paredón divisorio de ambas haciendas de manera de no verse afectadas las propiedades y que ambos salgan beneficiados solicitan se señale los puntos correspondientes nuevamente de acuerdo a lo que ambos convengan, así mismo requieren de este despacho homologue el presente convenimiento”. El tribunal acuerda lo solicitado y con la ayuda del experto procede a delimitar de acuerdo a lo sugerido por ambas partes y fija cabillas colocadas en las siguientes distancias (a lo largo), Cabilla N° 01: A los Siete con cincuenta y tres metros (7,53 Mtrs); Cabilla N° 02: A los diecisiete metros con sesenta y ocho centímetros (17,68 Mtrs); cabilla N° 03 A los Veintitrés metros con Cinco centímetros (23, 05 Mtrs), Cabilla N° 04: A los Treinta y ocho metros con cuatro centímetros (38,04 Mtrs); Cabilla N° 05: A los sesenta y cinco metros con cuarenta y cinco centímetros(65,45Mtrs). Las medidas anteriormente señaladas, las partes declaran conocer y estar de acuerdo en todas y cada una de ellas, las mismas fueron verificadas y establecidas por ambas partes y que ambos están de acuerdo en ello. El tribunal deja constancia que el perito consignará, en su oportunidad un Croquis; con estas medidas. Se levanto un Acta el cual firman todos de conformidad. Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. -Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos mil Nueve (2009). Siendo la 11:00 horas a.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 752-09
MOR/mor.