Analizadas como han sido las actas que conforman el presente proceso, esta Juzgadora llega a la convicción de que cumple con los requisitos exigidos para el trámite del mismo, establecido en nuestro ordenamiento procesal aplicable en este caso en concreto.
En tal virtud, en vista de los antes expuesto, se ordena al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE y al PREFECTO DE LA PARROQUIA AYACUCHO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, a fin de que procedan a hacer las correspondientes inserciones en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, en el que se debe expresar que el ciudadano ELIO RAFAEL RONDON VELIZ, nació en la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Treinta (30) de Noviembre de 1975, siendo hijo legítimo de los ciudadanos ELIO RAFAEL RONDON y SANTA ROSALIA VELIZ DE RONDON , Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.784.765 y V-6.784.747, respectivamente, y así se decide.