REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
198° y 149°

El presente procedimiento se inicia a través de la distribución de turno efectuada en fecha 25/06/2007, en virtud de la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ELIO RAFAEL RONDON, Venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio LILYIS COROMOTO RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 44.791.

Alega el solicitante que nació en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, específicamente en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, en fecha 30 de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), siendo hijo de los ciudadanos ELIO RAFAEL RONDON y SANTA ROSALIA VELIZ DE RONDON, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.784.765 y V-6.784.747, respectivamente.

Pero es el caso, después de haber realizado una búsqueda exhaustiva de los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, se constató que su Acta de Nacimiento no se encontraba asentada, tal y como se puede apreciar de certificaciones expedidas por dichas Autoridades Civiles, las cuales anexó y corren insertas a los folios 05 y 06 de esta solicitud.

Admitida la solicitud en fecha Diez (10) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), se ordenó librar un Edicto para ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de circulación nacional, a fin de que aquellas personas que tuvieran algún interés en la misma pudieran hacerse presente en el proceso, y se fijó un lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a aquel que conste en autos haberse cumplido con la última de las diligencias ordenadas, quedando apercibidos de que si no hubiere oposición en el indicado décimo día, la causa quedará abierta a pruebas, previa notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de familia.

De igual manera, en fecha 31/03/2008 fue consignado por ante este Tribunal el Edicto librado en la presente causa, el cual fue publicado en el Diario “Últimas Noticias” de Circulación Nacional, de fecha 24/03/2008 (ver folios 10 y 11).

Consta igualmente en autos la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, la cual fue practicada en fecha Catorce (14) de Mayo de 2008, tal y como puede evidenciarse de boleta de notificación debidamente firmada que corre inserta al folio 15 del presente expediente.

Cumplido con todo lo ordenado en el auto de admisión, y previa notificación del Fiscal del Ministerio Público (ver folios 15 y 16) se abre la causa a prueba por imperativo de Ley, presentando en tres (03) folios útiles escrito de promoción de medios probatorios, siendo admitidas las mismas mediante auto de fecha 19/05/2008, fijándose el tercer (3°) día de despacho siguiente para que rindan declaraciones los testigos promovidos. En fecha 22/05/2008 rindieron declaración los ciudadanos (a):

ALEXANDER JOSE BARRIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Llanada Vieja, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Profesión del mecánico Industrial y titular de la cédula de identidad N° V-11.209.985. Se anunció el acto en la forma Ley y a las Puertas del Despacho. La prenombrada testigo fue debidamente juramentada por la Ciudadana Juez Provisorio de este Despacho Judicial. Presente en este acto el ciudadano ELIO RAFAEL RONDON VELIZ, venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada LILYIS COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.791. Acto seguido la Abogada Asistente de la parte demandante pasa a formularle al testigo las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ELIO RAFAEL RONDON VELIZ. Contestó: Sí .- SEGUNDA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROSALIA VELIZ DE RONDON y ESTELIO RAFAEL RONDON. Contesto: Si los conozco.- TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano ELIO RAFAEL RONDON VELIZ, es hijo de los ciudadanos ROSALIA VELIZ DE RONDON y ESTELIO RAFAEL RONDON: Contesto: Si, me consta que es hijo de los ciudadanos ROSALÍA VELIZ DE RONDON Y ESTELIO RAFAEL RONDON.- CUARTA: Diga la testigo que tiempo tiene conociendo a los prenombrados ciudadanos.- Contesto: tengo conociéndolos aproximadamente Veinte (20) años por que yo vivo al lado de su casa

Asimismo, en fecha 08/04/2008, rindió sus declaración la ciudadana:

HIDALME MARITZA BASTARDO DE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Llanada Vieja, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Profesión del Hogar y titular de la cédula de identidad N° V-4.685.686. Se anunció el acto en la forma Ley y a las Puertas del Despacho. La prenombrada testigo fue debidamente juramentada por la Ciudadana Juez Provisorio de este Despacho Judicial. Presente en este acto el ciudadano ELIO RAFAEL RONDON VELIZ, venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada LILYIS COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.791. Acto seguido la Abogada Asistente de la parte demandante pasa a formularle al testigo las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ELIO RAFAEL RONDON VELIZ. Contestó: Sí lo conozco de esa manera, por que yo soy la madrina él.- SEGUNDA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROSALIA VELIZ DE RONDON y ESTELIO RAFAEL RONDON. Contesto: Si los conozco por que son mis compadres.- TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano ELIO RAFAEL RONDON VELIZ, es hijo de los ciudadanos ROSALIA VELIZ DE RONDON y ESTELIO RAFAEL RONDON: Contesto: Si, es su hijo.- CUARTA: Diga la testigo que tiempo tiene conociendo a los prenombrados ciudadanos.- Contesto: Yo los conozco desde hace Treinta y Cinco (35) años más o menos, nosotros somos vecinos y compadres

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente proceso, esta Juzgadora llega a la convicción de que cumple con los requisitos exigidos para el trámite del mismo, establecido en nuestro ordenamiento procesal aplicable en este caso en concreto.

En tal virtud, en vista de los antes expuesto, se ordena al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE y al PREFECTO DE LA PARROQUIA AYACUCHO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, a fin de que procedan a hacer las correspondientes inserciones en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, en el que se debe expresar que el ciudadano ELIO RAFAEL RONDON VELIZ, nació en la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Treinta (30) de Noviembre de 1975, siendo hijo legítimo de los ciudadanos ELIO RAFAEL RONDON y SANTA ROSALIA VELIZ DE RONDON , Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.784.765 y V-6.784.747, respectivamente, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo Y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA TEMPORAL.,

BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA


NOTA: En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó la presente decisión a las Puertas del Despacho y previo el anuncio de Ley.


LA SECRETARIA TEMPORAL.,
BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA

SENTENCIA: DEFINITIVA:
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. N° 6775-08
YOdC/jrgr.-