Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Suspender el Proceso por el lapso de tres (03) meses, tal y como lo establece el Primer Aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al ciudadano Héctor José Sucre, venezolano, de 54 años de edad, nacido el 18-11-51, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.549, hijo de Justa Rufina Sucre y Juan de la Cruz Guzmán y domiciliado en Tacoa, Calle 8 de enero, Casa S/N, cerca de la escuela, Carúpano, Estado Sucre; en virtud del Acuerdo Reparatorio aprobado por éste Tribunal y convenido entre las partes, consistente en la cancelación de Veintiocho Millones de Bolívares (Bs. 28.000.000, oo) en el plazo de tres (03) meses; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 .....