REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 02 de junio del año 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001496
ASUNTO : RP11-P-2005-001496




Concluido el desarrollo de la presente audiencia, vista la admisión de hechos realizada por el imputado: Héctor José Sucre, ya identificado, donde con posterioridad a ello propuso un acuerdo Reparatorio a la víctima, y donde esta última manifestó su conformidad. Visto igualmente que no hubo oposición por parte del Ministerio Público, y que la defensa solicito la suspensión de la acción penal por el lapso de tres (03) meses, y a su vez se decrete la libertad de su defendido; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar Acuerdos Reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando, entre otras cosas, el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Así mismo en su Último Aparte señala, que cuando el Acuerdo Reparatorio se efectúe después de presentada la acusación el imputado deberá previamente admitir los hechos objetos de la acusación. Ahora bien, en el presente caso, considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos de ley antes descritos, ya que el delito objeto de la acusación es el de Hurto Calificado Continuado, previsto y sancionado en el articulo 455 numeral 1 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en relación con el artículo 99 ejusdem; delito éste que efectivamente recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; que además fue propuesto el Acuerdo Reparatorio una vez admitida la acusación, prestando las partes su consentimiento de forma libre y espontánea; por lo que en tal sentido considera quien aquí decide que lo procedente es aprobar el mismo y suspender el proceso por el lapso de tres (03) meses, tal y como lo establece el Primer Aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se verifique el total y efectivo cumplimiento del Acuerdo Reparatorio propuesto y convenido entre las partes. Finalmente en lo que respecta a la solicitud hecha por la defensa, en relación a la Libertad inmediata de su defendido; éste Tribunal considera procedente la misma; en virtud de que para los efectos del cumplimento de lo acordado se requiere la libertad de éste, a fin de obtener los recursos necesarios que conlleven la reparación del daño, tal como lo manifestó la víctima y el Ministerio Público; y así se decide.


DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Suspender el Proceso por el lapso de tres (03) meses, tal y como lo establece el Primer Aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al ciudadano Héctor José Sucre, venezolano, de 54 años de edad, nacido el 18-11-51, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.549, hijo de Justa Rufina Sucre y Juan de la Cruz Guzmán y domiciliado en Tacoa, Calle 8 de enero, Casa S/N, cerca de la escuela, Carúpano, Estado Sucre; en virtud del Acuerdo Reparatorio aprobado por éste Tribunal y convenido entre las partes, consistente en la cancelación de Veintiocho Millones de Bolívares (Bs. 28.000.000, oo) en el plazo de tres (03) meses; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena librar boleta de libertad y se ordena remitir la misma junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario.

Abg. Josanders Mejías