Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Regulación de Competencia planteado en fecha 26 de Febrero de 2025 por el abogado Germán Leandro Figuera Arzola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Petra Rigu Tortolero, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.912.453.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada en el juicio que por Indemnización por Daños y Perjuicios le siguen la ciudadana Josefina del Valle Rigu de Figuera titular de la cedula de identidad N° V-5.913.439 y otros a la Ciudadana Carmen Petra Rigu Torto.....