PRIMERO: Sin lugar, la cuestión previa ordinal 8° del artículo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el ciudadano Simón Antonio José Sevilla Hernández, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. 24.739.169, con domicilio en la urbanización Sucre, conocida como Barrio Sucre, cale Principal, cerca de la Vereda Nro. 12, parroquia Altagracia, municipio Sucre, del estado Sucre, debidamente representado judicialmente por la abogada en ejercicio Maral Adjounian, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.946.871 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 72.398.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se advierte a la parte que el acto de contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, de conformidad con lo previsto e.....