JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 02 de Mayo del 2025.-
215° y 166°
SOLICITANTE: DANIEL RAFAEL MARCHAN, titular de la cedula número V-11.831.665.-
ABOGADO ASISTENTE: JASEL JOSÉ VASQUEZ VALERIO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, suscrita por el ciudadano DANIEL RAFAEL MARCHAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-11.831.665, domiciliado en el sector Cariaquito, Calle Las Palmeras, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistidos en este acto por el ciudadano JASEL JOSÉ VASQUEZ VALERIO, abogado en ejercicio e inscrito el Inpreabogado bajo el N°289.676 y de este domicilio.- Y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS ENRIQUE MILLAN GUZMAN y SINAI BAUTISTA MARTINEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.291.641 y V-17.217.129, respectivamente, el primero domiciliado en la calle Las Flores, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, la segunda domiciliada en el sector Cariaquito Calle Las Palmeras N° 71-30, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en la cual el ciudadano DANIEL RAFAEL MARCHAN, suficientemente identificado solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo, como ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO de la de cujus ciudadana SOBEIDA DEL VALLE DIAZ, quien en vida fue, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.339.899 y quien falleció ab-intestato a consecuencias de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Adema Agudo de Pulmón, Enfermedad Renal Crónica, el día veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025) en el Hospital General Dr. “Manuel Núñez Tovar”, según consta de acta emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, signada con el N° 336.-. Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos, LUIS ENRIQUE MILLAN GUZMAN y SINAI BAUTISTA MARTINEZ JIMENEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano DANIEL RAFAEL MARCHAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-11.831.665 como ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO de la de cujus SOBEIDA DEL VALLE DIAZ, quien en vida fue, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.339.899.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (02-05-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -

SOL. N° 25-14.-
MM/CG/bm.-