Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242, numeral 3 del COPP, en contra del ciudadano LARRY JOSE GARCIA MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.740.539, de 35 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 29-11-1980, soltero, de oficio taxista, hijo de Luisa Marcano y José María García y Celia Josefina Bastardo, residenciado en: Terrazas Cumanesas, Torre 1, edificio PB-D. Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-431-7617,por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del C.....