REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-004094
ASUNTO : RP01-P-2016-004094

Analizada como ha sido la Solicitud de la representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, defensora del ciudadano RAUL EDUARDO ROJAS SALAZAR, a quien se el sigue causa penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto dicha solicitud es procedente y conforme a Derecho, pues el imputado tiene fijado su domicilio en la población de Carúpano, es por lo que se acuerda CON LUGAR, la solicitud plateada por la representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ y en consecuencia se sustituye el sitio de cumplimiento de las presentaciones periódicas por parte del imputado RAUL EDUARDO ROJAS SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.414.045, de 34 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 20-12-1981, soltero, de oficio taxista, hijo de Freddy Antonio Rojas Machado y Aniceta Estebina Salazar Martínez, residenciado en la Avenida Principal del Muco, frente a la UDO, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0416-295.67.42, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole medida cautelar sustitutiva consistente en Presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines del registro de las presentaciones del imputado de autos. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. DOUGLAS RUMBOS

LA SECRETARIA

ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON