DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación penal, por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo SWIFT 1.6, Año 1993, tipo SEDAN, color PERLA, placas , uso PARTICULAR, serial de carrocería 1R69NPV323187, serial del motor NPV323187, clase AUTOMOVIL, planteada por el ciudadano GERALDO DEL VALLE ROMERO, asistido debidamente por el Abg. DIEGO RODRIGUEZ, en investigación iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesi.....