REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 02 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000098
ASUNTO: RP11-D-2010-000098
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír al imputado: “Omisis”, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza contemplado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Crismaire del Carmen Figueras, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza contemplado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Crismaire del Carmen Figueras, y la defensora Abg. Mercedes Molina quien no se opuso a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de Violencia Psicológica y Amenaza contemplado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Crismaire del Carmen Figueras, el delito no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 30/04/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido en el lugar de los hechos dentro de las doce (12) horas subsiguientes a la denuncia.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Denuncia de fecha 30/04/10 suscrita por la victima Crismaire del Carmen Figueras, mediante la cual expone: la manera en que presuntamente fue abordada por su hijo quien la amenazó con matarla, y con apuñalearla con un pico de botella.
* entrevista de fecha 30/04/10 realizada a la ciudadana Yudith Josefina Casado Farías quien manifestó haber presenciado cuando el imputado amenazó con matar a su mamá, y agarró hacia donde ella estaba con la intención de golpearla, luego regresó, brinco el portón se metió para dentro de la casa y después llegaron los policías y lo agarraron.
*acta policial de fecha 30/04/10 suscrita por los funcionarios Gregoria Requena, Jimmi Zorrilla, Adrián Lugo y Mayra Ruiz en la que exponen las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que fue aprehendido el imputado.
* Acta de investigación de fecha 01/05/10 suscrita por el funcionario Carlos Alberto Hernández en la cual deja constancia de la presentación del acusado por ante el C.I.C.P.C. sub delegación Guiria
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza contemplado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Crismarie del Carmen Figueras, es procedente por lo que se acuerda la aplicación de las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente “Omisis”, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: con lugar la solicitud de medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consecuencia el adolescente: “Omisis” antes identificado, deberá presentarse diariamente por el lapso de tres (03) meses por ante el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre y queda prohibido acercarse a su madre ni a su domicilio. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Líbrese boleta de libertad mediante oficio al Comandante de policía del Municipio Mariño, ofíciese al Juzgado del Municipio Mariño informándosele sobre la presente comisión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Patricia Rasse
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