el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada, ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, Fiscal Comisionada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha en fecha 29 de Octubre del2007, por el ciudadano WILMER GRABRIEL ROJAS, con Cédula de Identidad N°18.413.792, residenciado en: caserío Claguarama de Loero, casa S/N, de la Población de Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Daños, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, señalando como autor al ciudadano WILMER GRABRIEL ROJAS, por tratarse .....