REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000491
ASUNTO: RP11-P-2007-000491
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO FRAGA ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinario) del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en investigación penal iniciada en fecha 09 de Marzo del 2007, en virtud de denuncia interpuesta por: “… la ciudadana ANNELYS MARIA FIGUEREYDO NAVARRO, con cédula de identidad N° V-10.883.851, la cual señalo un ciudadano ALEJANDRO ANTONIO RODRIGUEZ, que se encontraba para ese momento en la parte del frente pero en una residencia en contracción de la mencionada dirección, como autor de haber cometido actos lascivos e intentar violar a una niña de apenas ocho (08) años de edad; la cual para ese momento se encontraba muy nerviosa, en vista a lo expuesto, nos dirigimos a pies al lugar antes señalado encontrando al referido Ciudadano cortando unos arbustos indicándole sus derechos …” y que fue tipificado por el Fiscal del Ministerio Público como Actos Lascivo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal; este Juzgado Segundo de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO
En virtud que e Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinario) del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado; este Tribunal Segundo de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si existen suficientes elementos de convicción que orienten el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado el delito que ha sido tipificado como Actos Lascivos Agravado, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1°; señalando que en el presente caso no se encuentra demostrada la comisión del delito de Actos Lascivos Agravado, previsto y sancionado en al artículo 376 del Código Penal, por ello procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio nueve (09) del expediente cursa denuncia formulada por la ciudadana ANNELYS MARIA FIGUEREYDO NAVARRO, con cédula de identidad N° V-10.883.851, la cual señalo un ciudadano, que se encontraba para ese momento en la parte del frente pero en una residencia en contracción de la mencionada dirección, como autor de haber cometido actos lascivos e intentar violar a una niña de apenas ocho (08) años de edad; la cual para ese momento se encontraba muy nerviosa, en vista a lo expuesto, nos dirigimos a pies al lugar antes señalado encontrando al referido Ciudadano cortando unos arbustos indicándole sus derechos …” Cursa al folio dieciséis (16), auto del órgano de investigación mediante el cual se acuerda abrir la averiguación en fecha nueve (09) de abril de 2007.
Ahora bien, con base a tales actas de investigación, se desprende que el hecho punible investigado tuvo lugar en horas de la mañana del día 09 de Abril de 2007, que por las características del hecho narrado por el denunciante, se desprende que se trata del delito de Actos Lascivo Agravado, previsto en el artículo 376 del Código Penal; se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse demostrado en las actas de investigación que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 09 de marzo del 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por el ANNELYS MARIA FIGUEREYDO NAVARRO, con cédula de identidad N° V-10.883.851, con domicilio en el Sector la “Estancia” de Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito Actos Lascivo Agravado, previsto en el artículo 376 del Código Penal; el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1°. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. Abelardo Royo Henríquez.
LA SECRETARIA
ABG. Migdalia Salazar.
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