En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida a los imputados: Wilmer José Marín Aranguren, venezolano, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nro.- 15.289.865, residenciado en el sector Rió Viejo de esta Ciudad, y José Danilo Martínez, venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nro.- 18.366.953, residenciado en el sector Río Viejo de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano: Felipe Santiago Urbaneja Cabello, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación o oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N.....