REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CUMANA
Cumaná, 02 de Mayo de 2005
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P- 2005-000186
Visto el escrito presentado por la Abg. Jenny Ramírez Rosales, en su carácter de Fiscal Segundo el Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado : Ángel Rafael Brito, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana : Martha Zerpa, hecho presuntamente ocurrido en Playa Colorada, sector Manzanillo, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:
Este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 22-08-2001, hasta el día de hoy 02-05-2005, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, mas del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la Acción Penal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado: Ángel Rafael Brito, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.951.056, residenciado en Playa Colorada, sector Las Lajas, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana : Martha Josefina Zerpa, quien es venezolana, de 38 años edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.340.194, residenciada en Playa Colorada, sector Manzanillo casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre del Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 5°. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…”. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo central en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa,