REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Cumaná, 02 de Mayo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ01-P- 2002- 000245
Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra de los imputados :Wilmer José Marín Aranguren y José Danilo Martínez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano: Felipe Santiago Urbaneja Cabello, hecho ocurrido el día 24-11-2002, en la calle Rió Viejo, número 11, cerca de la escuela Monagas, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio uno (01) del presente asunto cursa denuncia común de fecha 25-11-2202, formulada por el ciudadano Felipe Santiago Urbaneja Cabello, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumana, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
SEGUNDO: al folio cuatro (04) y su vto, cursa acta policial de fecha 25-11-2002, suscrito por el funcionario Hugo Lobaton Marchan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,. Delegación Cumana, donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los imputados Wilmer José Marín Aranguren y José Danilo Martínez.
TERCERO: al folio cinco (05) del presente asunto cursa Inspección Nro.- 2648, practicada por los funcionarios: Hugo Lobaton y Richard Reyes, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumana, en el sitio del suceso.
CUARTO: Al folio diecisiete (17) del presente asunto cursa decisión de fecha: 27-11-2002, emanada de este despacho mediante la cual se le concedió la libertad inmediata a los imputados: Wilmer José Marín Aranguren y José Danilo Martínez.
QUINTO: Al folio veintiocho (28) del presente asunto cursa examen medico - legal, practicado en fecha 26-11-2002, al ciudadano: Felipe Santiago Urbaneja, suscrito por el medico Forense Dr. Arquímedes Fuentes.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que efectivamente ocurrió un hecho punible, como es el delito de Lesiones Leves Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano: Felipe Santiago Urbaneja Cabello, habiendo transcurrido desde el inicio de la presente averiguación 25-02-2002, hasta el día de hoy 02.05-2005, fecha en que se toma esta decisión CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, mas del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa, por lo que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo . 108 ordinal 6° del código penal, a favor de los imputados José Danilo Martínez y Wilmer Marín Aranguren.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida a los imputados: Wilmer José Marín Aranguren, venezolano, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nro.- 15.289.865, residenciado en el sector Rió Viejo de esta Ciudad, y José Danilo Martínez, venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nro.- 18.366.953, residenciado en el sector Río Viejo de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano: Felipe Santiago Urbaneja Cabello, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación o oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.- 526.451, residenciado en el sector Río Viejo, casa Nro.- 11, cerca de la escuela Monagas de esta ciudad. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral 3: La acción penal se ha extinguida o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código penal, que dice lo siguiente: por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses... Así se decide. Notifíquese a las partes y al Jefe de la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez




La Secretaria,

Abg. Ivette Figueroa,