REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Cumaná, 02 de Mayo de 2005
1941º y 145º




ASUNTO PRINCIPAL: RP01-S-2004-0009031

Visto el escrito presentado por la Abg. Jenny Ramírez Rosales, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, donde aparece como imputado Alexander Moya, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de Iván Perdomo, fundamento su solicitud en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Segundo de Control para decidir observa:

Indica el representante del Ministerio Público en su escrito, que del estudio de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que efectivamente la causa se inicio por denuncia que formulara la ciudadana Yasmina del Valle Decena, por ante la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, donde manifestó que Jean Carlos Gonzalez, menor de edad, se presento en la bodega de su esposo Iván Perdomo, acompañado de Alexander Maya, con armas de fuego en sus manos, apuntando a su esposo Iván, este al tratar de quitarle las armas de la cara, una de ellas se disparo hiriéndolo en la mano derecha.
Alega igualmente la Representación Fiscal, después de analizadas las actas que conforman el presente expediente, observa que el hecho objeto de la investigación no se realizo, se aperturó investigación a los fines de esclarecer el delito de Lesiones, denunciados por Yasmina Del Valle Decena, no lográndose recabar examen forense, ni otros diligencias tales como declaración de la victima, ni de testigos presénciales que pudieran esclarecer los hechos sin lograr determinar la existencia de las lesiones ni la gravedad de las mismas. Por lo que en virtud de ello, considera la representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en lo anteriormente expuesto es que el representante del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, criterio que es acogido por este Tribunal, motivado que no cursa en actas entrevista de testigos referenciales ni presénciales del hecho investigado, igualmente no riela en las actuaciones examen medico-legal. Ahora bien, establece el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal establece lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando: Ordinal 1°. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. En consecuencia este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de este Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta El Sobreseimiento de la presente causa, donde aparece como imputado Alexander Maya, residenciado en el barrio la Casimba, casa s/n, de esta ciudad, por la presunta comisión delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano: Iván Perdomo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 11.926.322, residenciado en el barrio La Casimba, Nro.- 53 de esta ciudad. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente Decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondiente a la unidad de ejecución de este Circuito Judicial Penal.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez



La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa