Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la extinción de la instancia, porque transcurrieron más de treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda, sin que el demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que se hubiera practicado la citación de los demandados; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por CARMEN LETICIA LÓPEZ RIVAS contra la SUCESIÓN JUANA DE LA CRUZ LÓPEZ, integrada por los ciudadanos ZORAIDA LÓPEZ DE MENA, ROGER LÓPEZ LÓPEZ, MARÍA TERESA LÓPEZ DE ALARCON, JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ LÓPEZ, CARLOS JULIO LÓPEZ LÓPEZ, GLORIA LÓPEZ DE PATIÑO, MORAIMA MERCEDES LÓPEZ DE CAMPOS, ANA GRACIOSA LÓPEZ LÓPEZ y ALEXIS RAMÓN LÓPEZ LÓPEZ, por la pretensión de NULI.....