República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: FREDDY JOSÉ CABELLO BRITO y MARÍA
EUGENIA FILIPPONE SÁNCHEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 02 DE ABRIL DE 2014
EXPEDIENTE: N° 14-7215.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos FREDDY JOSÉ CABELLO BRITO y MARÍA EUGENIA FILIPPONE SÁNCHEZ, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-8.649.326 y V-12.666.360, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho DAISY VÁSQUEZ VISCAINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.897, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil diez (2010), que su último domicilio estuvo en Bebedero, vereda 44, casa Nº 09, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 14-7215, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 561, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil diez (2010).
EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“…PRIMERA: En virtud de la presente separación, queda suspendida nuestra vida en común y en consecuencia cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, independientemente el uno del otro; SEGUNDA: Dejamos constancia de que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna, por lo tanto no existen gananciales de liquidar.”

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de FREDDY JOSÉ CABELLO BRITO y MARÍA EUGENIA FILIPPONE SÁNCHEZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09,10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ


AJLI/MR/bf.- Sol. N° 14-7215.-