es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, por los ciudadanos MARIANNYS JOSÉ MANEIRO y EDGAR ALEXANDER ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.094.649 y V-14.815.641, residenciados la primera en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 49, casa Nº 14, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización San Luis II, vereda 9, casa Nº 29, Cumaná, Estado Sucre. Igualmente se acuerda oficiar al Gerente de la entidad Bancaria Bicentenario, Banco Universal, a los fin.....