Este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado PABLO ANTONIO OLIVO MARCANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.379.536 y residenciado en el Caserío Paradero, Calle Nueva, cerca del Liceo Creación Paradero Municipio Mejías del Estado Sucre, por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) días por ante el Destacamento Policial de San Antonio del Golfo o en su Defecto ante el Destacamento policial de Paradero, contados a partir de la presente fecha. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a los fines de que informe al tribunal acerca de las presentaciones y el oficio correspondiente. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la F.....