ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003317
ASUNTO : RP01-P-2005-003317
Celebrada la audiencia oral correspondiente y oída las exposiciones de la victima JHOIZA DEL VALLE MARTINEZ YEGUES, quien manifestó que para finiquitar este procedimiento, está de acuerdo con su exconcubino, ROBERT JOSÉ REYES BRITO, en lo afirmado por este, en el sentido que ya cesaron las circunstancias que dieron lugar al procedimiento, por cuanto ya él no vive con la victima, ni la molesta, ella vive en su casa con otra pareja y él vive en otra parte, con otra pareja también, y oída la opinión del Fiscal Primero del Ministerio Público JESUS REQUENA, quien manifestó estar de acuerdo con el acuerdo conciliatorio al cual han llegado las partes y tomando en cuenta que el norte del proceso penal en este tipo de procedimientos es la preservación de las relaciones familiares en armonía, solicitó que sea aprobado el acuerdo al cual hicieron referencia las partes y desistió expresamente de las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal, para decidir observa lo siguiente:
El presente procedimiento se inició por denuncia formulada por la ciudadana JHOIZA DEL VALLE MARTINEZ YEGUES, portadora de la cédula de identidad No. 12.659.083, en fecha 08 de Marzo de 2005, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se celebró audiencia conciliatoria, en fecha 10 de marzo de 2005 y en fecha 26 de abril de 2005, la Fiscalía solicitó la imposición de medidas cautelares de salida del Hogar doméstico para el imputado y prohibición de acercamiento a la vivienda y lugares de trabajo y estudio de la victima, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley contra la violencia a la mujer y la familia, imputándosele los delitos de violencia física, Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia. Cuya Ley, precisamente, tiene por finalidad, la preservación de la paz familiar, estableciendo la conciliación y orientación de las partes, como una orientación de la actuación de los funcionarios llamados a reprimir y decidir con relación a los hechos que ella prevé, teniendo como consecuencia dicha conciliación, el finiquitar el asunto procesal, en harás de conservar la paz y bienestar familiar.
En cuanto a la conciliación, al ser un acto voluntario de las partes, quienes sin coacción de ningún tipo y con la aprobación del fiscal del Ministerio deciden finiquitar el asunto, por considerar que cesaron las circunstancias que motivaron la solicitud de medida cautelar, resulta procedente, conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a las consecuencias del acuerdo reparatorio, aprobar el acuerdo conciliatorio al cual han llegado las partes en la presente causa y como consecuencia de ello declarar la extinción de la presente acción penal y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, aprueba el acuerdo conciliatorio, efectuado por loa ciudadanos ROBERT JOSE REYES BRITO, en su carácter de imputado y JHAIZA DEL VALLE MARTINEZ YEGUES, en su carácter de victima, con la opinión favorable del Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Jesús Requena y en consecuencia declara extinguida la acción penal en la presente causa.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
El Secretario
Abg. Audio Duran
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