Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado ENDRY JAVIER MUÑOZ ROJAS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.909.376, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en el Pilar, Municipio Benítez, en fecha 08-06-88, hijo de Eirá Rojas y Eulis Muñoz, y con domicilio en Tunapuicito, calle Virgen del Carmen, casa s/n, cerca de la Casa de la Cultura, Municipio Benítez, del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de Presentaciones, cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, así como la obligación de suministrar a.....