REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-2645-12
PARTES: HERNANDEZ RIVAS DEISY JOSE Y MARVAL MAGO MARIA VIRGINIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 24-01-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos HERNANDEZ RIVAS DEISY JOSE Y MARVAL MAGO MARIA VIRGINIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.671.766 Y 13.942.697, respectivamente, con domicilio el primero el Sector Plaza Bolívar, Casa s/n, Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta y la segunda en el Sector Mole Piedra, Casa s/n, Parroquia Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ANDRADE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.779, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de Septiembre del Dos Mil Dos (2002) por ante la Prefectura de Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre. Fijando su ultimo domicilio conyugal en el Sector Mole Piedra, Casa s/n, Parroquia Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15), de doce (12) y de diez (10) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el me de Noviembre del año 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HERNANDEZ RIVAS DEISY JOSE Y MARVAL MAGO MARIA VIRGINIA consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijas, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 26 de Enero del 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HERNANDEZ RIVAS DEISY JOSE Y MARVAL MAGO MARIA VIRGINIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.671.766 Y 13.942.697, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha nueve (09) de Septiembre del Dos Mil Dos (2002) por ante la Prefectura de Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre. Fijando su ultimo domicilio conyugal en el Sector Mole Piedra, Casa s/n, Parroquia Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), de doce (12) y de diez (10) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA La tendrá la madre.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá Régimen de Convivencia Familiar amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas siempre y cuando no interrumpa las labores estudiantiles de nuestros hijos.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a cubrir todas las necesidades de sus hijas como es la de vestido, alimentación, medicina, útiles escolares etc., para tal efecto fija una Obligación de Manutención equivalente a DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/nai