REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-2660-12
PARTE SOLICITANTE: JOVANNY JOSE ESTEVES ROJAS Y NINOSKA PATRICIA LANZA SERRANO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 27-01-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ESTEVES ROJAS JOVANNY JOSE Y LANZA SERRANO NINOSKA PATRICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.772.269 Y 15.288.973 domiciliado el primero en Urbanización la Llanada, Sector Nº 04, Calle Nº 23, Casa Nº 16, Parroquia Altagracia del Municipio sucre y la segunda en la Urbanización la Lanada de San Juan I Etapa de la Avenida Nº 05, Casa Nº 03 de La Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, debidamente asistidos por la Abogada MILANGELIS ORTEGA YESA , inscrita en el IPSA bajo el Nº 149.135, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) y de diez (10) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el 25 de Octubre del año 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ESTEVES ROJAS JOVANNY JOSE Y LANZA SERRANO NINOSKA PATRICIA consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 02 de Febrero del 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ESTEVES ROJAS JOVANNY JOSE Y LANZA SERRANO NINOSKA PATRICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.772.269 Y 15.288.973, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha trece (13) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización la Llanada, Sector N° 01, Avenida N° 05, Casa N° 03, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) y de diez (10) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres conforme a la Ley.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA De los niños será ejercida por ambos y LA CUSTODIA la tendrá la madre NINOSKA PATRICIA LANZA SERRANO.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a los niños todos los días de la semana, siempre y cuando no interrumpa con sus labore escolares.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) los cuales cancelara mensualmente y que aumentara de acuerdo a sus ingresos. Con relación a los bienes que liquidar se mencionan los siguientes (A) Un (01) inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización la Llanada de San Juan I Etapa, de la Avenida Nº 05, Casa Nº 03 de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre. El referido inmueble forma parte de la comunidad Conyugal, asimismo se hace saber que dicho inmueble fue adquirido por intermedio de la Universidad de Oriente específicamente por la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Oriente, el cual todavía pesa una deuda con la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Oriente que fue el ente a través del cual se adquirió el crédito para obtener el referido inmueble tal como se evidencia en los estados de cuenta emitidos por la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Oriente en fecha nueve (09) de Enero del año 2012, (B) Un vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AÑO 1980, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, US: PARTICULAR, PLACAS: NAT070, SERIAL DE CARROCERIA:1N69HAV102401, SERIAL DEL MOTOR: HAV102401, el cual esta a nombre del ciudadano JOVANNY JOSE ESTEVES ROJAS anteriormente identificado , tal y como consta en el Certificado de Registro de Vehiculo emanado del Ministerio del Poder Popular para La Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre signado con el numero 1N69HAV102401-2-1- de fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2006. Decidimos que los bienes antes señalados se repartirán de la siguiente forma el Bien descrito con la Letra “A” será adjudicado en plena propiedad a la ciudadana NINOSKA PATRICIA LANZA SERRANO una vez que se salde la deuda que pesa sobre el inmueble y lo descrito con el literal “B” será adjudicado en plena propiedad sal ciudadano JOVANNY JOSE ESTEVES ROJAS Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/nai
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