En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, acuerda SUSPENDER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el sancionado "OMISIS", de la cual le falta por cumplir el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y trece (13) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 en su parágrafo primero de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena librar oficio Juzgado Primero de Control de la sección de adolescente de este Circuito Judicial, participándole que se suspendió la medida privativa de libertad que pesa sobre el sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Comercial Santa Barbara, de la cual le falta por cumplir el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y trece (13) días, hasta tanto se defina su situación procesal, por.....