Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a Condenar: a la ciudadana DOLORES AMELIA CEDEÑO, venezolana, de 63 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, nacida el 15-09-1946, titular de la Cédula de Identidad N° 3.010.495, hija de Carmen Cedeño y Benjamín Moya, con domicilio en la calle Bolívar, casa s/N, cerca de la fabrica de botes, Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cinco (05) años de Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en su segundo y ultimo aparte de la ley de drogas, con la agravante por el USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 264 de la L.O.P.N.A, mas las accesorias de Ley, .....